Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un informe que fija las condiciones para dar mayor estabilidad a las enseñanzas artísticas superiores, valore la posibilidad de elaborar un ley específica para estas enseñanzas y determine la conveniencia de crear un instituto superior de artes al que quedarían adscritos los centros que imparten en este momento esas enseñanzas, o bien que este tipo de enseñanzas se adscriba a cada una de las universidades públicas canarias.
Norma publicada: 25 de julio de 2014